- Votaciones: 17 de abril, de 10:00 a 19:00, en la Sala de Juntas de la Facultad.
Informaciones Clave:
- Voto anticipado:
Artículo 5 Reglamento Electoral. Voto anticipado
1. Salvo disposición en contra, serán aceptados los votos anticipados que se entreguen en el Registro General de la Universidad antes de las 17 horas del día anterior a la jornada electoral. La papeleta se entregará en un sobre cerrado de tamaño octavilla, que se introducirá dentro del sobre de tamaño cuartilla que para ejercer esta forma de voto haya aprobado la Comisión Electoral y en el que constará el nombre y sector del elector, así como la mesa electoral a la que habrá de entregarse. En este segundo sobre se incluirá también una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del elector y un escrito en el que manifieste su voluntad de ejercer el voto anticipadamente y, en su caso, de delegar su entrega en la persona que desee.
2. En el Servicio de Información de la Universidad estarán a disposición de los electores, dentro del plazo establecido en el correspondiente calendario electoral, además de las papeletas para las respectivas elecciones, ejemplares de dichos sobres y un posible modelo de dicho escrito, que será aceptable en cualquier otra forma fehaciente, admitiéndose a tales efectos el fax y excluyéndose el correo electrónico.
3. Por el Registro General se comprobará que el sobre grande queda cerrado, sellándolo por su solapa de cierre con el número correspondiente, y se registrará la identidad de quien hace la entrega, que, en caso de no ser el elector, firmará al lado del sello, indicando su identidad y número de DNI o equivalente. Terminado el plazo para la presentación de este tipo de votos, el Registro elaborará una lista de todos los votos registrados con indicación del elector y de la mesa electoral correspondiente, así como, en su caso, de los datos de quien hizo entrega del voto en nombre de aquél.
4. Los votos anticipados serán custodiados por el Secretario General, quien durante la jornada electoral los trasladará a las mesas electorales que correspondan. Al final de dicha jornada, los Presidentes de mesa, tras abrir cada sobre grande y comprobar la identidad del votante y el escrito en que manifieste su voluntad de votar, extraerán la papeleta del sobre interior y la introducirán en la urna. Si las anteriores comprobaciones fueran negativas o si el elector ya hubiera votado en persona, se destruirá el sobre interior sin abrirlo, haciéndolo así constar en las observaciones al acta.
5. Siendo personal el derecho de sufragio, no se admitirá en ningún caso el voto por delegación, sin perjuicio de que para el ejercicio del voto anticipado los electores ausentes puedan renunciar al derecho a su carácter secreto en relación con la persona que haga su entrega en el Registro en los términos contemplados en el número anterior, quedando limitado a tres, más el propio en su caso, el número de votos anticipados que una persona pueda entregar en el Registro General.
- Voto delegado
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